Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en
comercio ambulante o no sedentario, que se puede demostrar mediante certificado o
informe emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de
comercio ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la
actividad, mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para el comercio ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras
acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y
que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante, con prioridad de
las personas con minusvalía.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) Número de personas dependientes económicamente del/a solicitante.
i) La tipología de los productos y servicios que se pretenden comercializar.
j) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la
variedad de la oferta comercial.
k) Antigüedad en el comercio ambulante en este municipio.
l) No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción
de las normas de comercio ambulante.
4.- En caso de igualdad de circunstancias entre los solicitantes, tendrá preferencia quien tenga
mayor antigüedad en el comercio ambulante en este municipio.
5.- El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente
al término del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual los/as interesados
/as podrán entender desestimada su solicitud.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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