Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
26 páginas totales
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5.- El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar en cualquier momento los hechos,
actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida.
6.- Los/as comerciantes deberán cumplir los requisitos que en cada momento les imponga la
normativa sanitaria, especialmente los que vendan productos alimenticios y/o herbodietética.
Artículo 8.- Transmisibilidad y duración de la autorización.
1.- Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o
incapacidad laboral, a familiares de primer y segundo grado de parentesco o causahabientes
en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales.
2.- La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o
productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del
plazo establecido en la autorización que se transmite.
3.- La duración de la autorización será de siete años, con el fin de garantizar a las personas
físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una
remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona
titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en
la ordenanza municipal correspondiente. Anualmente se comprobará que los/as titulares de las
autorizaciones cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, en la presente
ordenanza y en las demás ordenanzas municipales que sean de aplicación.
4.- El/a titular de la autorización y las personas que trabajen en el puesto en relación con la
actividad comercial, estarán obligados/as al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta, en el epígrafe correspondiente, en el Impuesto sobre Actividades
Económicas o, en caso su caso, en el censo de obligados/as tributarios/as.
b) Estar al corriente en el pago de cotizaciones a la seguridad social.
c) Estar al corriente en el pago de los tributos municipales.
d) Disponer de autorización de residencia y trabajo, en caso de extranjeros/as.
e) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de
la actividad comercial desempeñada.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
Pág. 22813
actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida.
6.- Los/as comerciantes deberán cumplir los requisitos que en cada momento les imponga la
normativa sanitaria, especialmente los que vendan productos alimenticios y/o herbodietética.
Artículo 8.- Transmisibilidad y duración de la autorización.
1.- Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o
incapacidad laboral, a familiares de primer y segundo grado de parentesco o causahabientes
en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales.
2.- La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o
productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del
plazo establecido en la autorización que se transmite.
3.- La duración de la autorización será de siete años, con el fin de garantizar a las personas
físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una
remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona
titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en
la ordenanza municipal correspondiente. Anualmente se comprobará que los/as titulares de las
autorizaciones cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, en la presente
ordenanza y en las demás ordenanzas municipales que sean de aplicación.
4.- El/a titular de la autorización y las personas que trabajen en el puesto en relación con la
actividad comercial, estarán obligados/as al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta, en el epígrafe correspondiente, en el Impuesto sobre Actividades
Económicas o, en caso su caso, en el censo de obligados/as tributarios/as.
b) Estar al corriente en el pago de cotizaciones a la seguridad social.
c) Estar al corriente en el pago de los tributos municipales.
d) Disponer de autorización de residencia y trabajo, en caso de extranjeros/as.
e) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de
la actividad comercial desempeñada.
CVE:
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Verificable
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Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
Pág. 22813