Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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c) La duración de la autorización.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se
ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
3.- El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio del comercio
ambulante una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que
estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la
dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
Dicha dirección deberá figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la
venta.
Los/as comerciantes deberán tener expuesta al público y a disposición de los/as empleados/as
municipales la autorización municipal y una dirección para la recepción de las posibles
reclamaciones como consecuencia del ejercicio de su actividad.
La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la
persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad
comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el o la representante
legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la
correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de
aplicación. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso
de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la
misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa
laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente
autorización municipal.
4.- Ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por
100 de los puestos autorizados.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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