Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, en su caso, el
vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comercial, siempre y cuando se limite a
transportar la mercancía y la estructura del puesto, y no pueda servir como espacio para
ejercer la venta. En todo caso deberá facilitarse al Ayuntamiento el número de matrícula con el
cual se accederá al lugar de venta, debiendo comunicar previamente cualquier cambio de
vehículo.
2.- Serán a cargo de los/as titulares de la autorización la totalidad de las exacciones que
figuren en las Ordenanzas Fiscales de aplicación, así como cualesquiera impuestos,
contribuciones y tasas exigidas por cualquier Administración Pública.
Artículo 6.- Personal del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento determinará el personal que, conforme a las necesidades del servicio,
prestará sus funciones en los mercados municipales, que estará a disposición de los/as
consumidores/as y usuarios/as en todo aquello que concierna al servicio y será el/a
encargado/a de comunicar al Ayuntamiento las novedades, incidencias y anomalías que se
produzcan.
TÍTULO 2º.- RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 7.- Autorización municipal.
1.- Por razones de interés general basadas, fundamentalmente, en la escasez de suelo, orden
público, sanidad y salubridad pública, el ejercicio del comercio ambulante o no sedentario
estará sujeto a autorización administrativa previa, que será concedida por la Alcaldía. Para
cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de comercio ambulante o no
sedentario que el/la comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2.- En las autorizaciones se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y
la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas
consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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