Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de
comercio no contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 2.- Modalidades de venta.
El comercio no sedentario o ambulante podrá ejercitarse en alguna de las siguientes
modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos,
en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
Artículo 3.- Emplazamiento.
1.- Corresponde a este Ayuntamiento determinar el número y superficie de los puestos para el
ejercicio del comercio ambulante, o no sedentario, así como los productos que se podrán
comercializar en cada zona.
2.- En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause
perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta
ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o
dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso público.
Artículo 4.- Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica
legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los
requisitos establecidos en la Ley 8/2018, y demás normativa que le fuese de aplicación.
Artículo 5.- Régimen económico.
1.- El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de comercio
ambulante. A estos efectos se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento
de las infraestructuras afectadas.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
Pág. 22810