Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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La Presente Ordenanza es de aplicación en el marco de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
Comercio Ambulante de Extremadura, de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás concordantes.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, la presente
Ordenanza cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria. Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad
comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas,
previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el Ayuntamiento, y mediante la utilización de
instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda.
2.- Se excluyen del ámbito de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa que afecta a estas modalidades de venta, las siguientes:
- Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
- El comercio en mercados ocasionales, que tengan lugar con motivo de fiestas, ferias o
acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en espacios
reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos a
productos relacionados con el espectáculo en cuestión.
- Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad
comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa,
que se regirán por su normativa específica.
- Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos
rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
Pág. 22809
Comercio Ambulante de Extremadura, de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás concordantes.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, la presente
Ordenanza cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria. Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad
comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas,
previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el Ayuntamiento, y mediante la utilización de
instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda.
2.- Se excluyen del ámbito de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa que afecta a estas modalidades de venta, las siguientes:
- Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
- El comercio en mercados ocasionales, que tengan lugar con motivo de fiestas, ferias o
acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y en espacios
reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos a
productos relacionados con el espectáculo en cuestión.
- Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad
comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa,
que se regirán por su normativa específica.
- Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos
rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
Pág. 22809