Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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Artículo 30.- Infracciones.
Tendrán la consideración de infracciones leves, graves y muy graves las establecidas en el
artículo 17 de la Ley 8/2018.
Artículo 31.- Sanciones.
1.- Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de las infracciones previstas en el
artículo anterior serán las establecidas en el artículo 18 de la Ley 8/2018, en su redacción dada
por el Decreto Ley 4/2021.
2.- Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía
que sea objeto de comercio.
3.- La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación
de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto
de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
4.- Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
5.- Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando
CVE:
BOP-2022-5313
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Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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