Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados
satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación,
lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
6.- Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción
pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la
segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a
la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de
la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios
causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el
importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones,
deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad
estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
7.- Las sanciones firmes se notificarán a la Dirección General competente en materia de
comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de
Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 32.- Prescripción de las infracciones y sanciones
1.-Las infracciones y sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes
plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que
se hubiere cometido la infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el
plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido
el plazo para recurrirla.
CVE:
BOP-2022-5313
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Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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