Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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TÍTULO 5º.- FUNCIÓN INSPECTORA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 29.- Competencia.
1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8/2018, corresponde a este
Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones
derivadas del ejercicio de la actividad comercial ambulante, de acuerdo con lo regulado en la
presente Ordenanza y en la Ley 8/2018.
Las sanciones sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que habrá
de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas corresponderá a las personas
físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante o no
sedentario.
2. Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad
comercial, los Ayuntamientos ejercerán las funciones de vigilancia, control e inspección de esta
modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de
los productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden
a la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente
en materia de consumo.
3.- El Ayuntamiento comunicará anualmente, a la Consejería competente en materia de
comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio del comercio
ambulante, dentro de su ámbito territorial.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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