Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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·Fiestas patronales.
Cualquier otra circunstancia excepcional que por razones de interés público impida la
ocupación de la Plaza Mayor.
El número máximo de puestos será de 25.
El mercado se celebrará todos los jueves del año.
El horario de instalación y recogida, y funcionamiento será el siguiente: 07:00 a 15:00.
2.- El Ayuntamiento, por razones de interés público, mediante acuerdo motivado, podrá
modificar las fechas y horarios indicados, previa comunicación a los/as titulares de la
autorización.
3.- Los puestos que no se hubiesen ocupado por su titular al término del período de instalación
quedarán vacantes, no pudiendo ser ocupados por ninguna otra persona ajena al mismo.
CAPÍTULO II.- DEL COMERCIO ITINERANTE EN VÍA PÚBLICA
Artículo 26.- Concepto.
Se incluye bajo la presente modalidad el comercio ambulante, realizado con ocupación de la
vía pública en puestos no fijos de carácter aislado ya sea de manera ocasional o habitual, y
cuyo objeto sea la venta de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales,
bien por los agricultores o artesanos de forma directa, bien a través de sus asociaciones o
cooperativas.
Artículo 27.- Ubicación, fechas y horario.
Este tipo de comercio sólo podrá realizarse en Plaza Mayor, u otras zonas habilitadas por el
Ayuntamiento.
El comercio en vía pública se podrá ejercer todos los jueves del año de 00:70 a 15.00 horas.
Artículo 28.- Limitaciones de instalación.
Solo podrá autorizarse la instalación de enclaves o puestos aislados en la vía pública, cuando
éstos no dificulten el tráfico rodado, ni la circulación de peatones, ni generen riesgo para la
seguridad ciudadana.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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