Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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Artículo 16.- Facturas y comprobantes de la compra de productos.
El/a comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las facturas y
comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objeto de comercio ambulante.
Artículo 17.- Exposición de precios.
El/a comerciante tendrá expuesto al público, en lugar visible, los precios de venta de las
mercancías ofertadas. Los precios serán finales y completos con los impuestos incluidos.
Artículo 18.- Medición de los productos.
Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos
instrumentos homologados sean necesarios para su medición o pesada.
El/a comprador/a que no esté conforme con el peso o medida de las mercaderías, antes de
abandonar el puesto donde las haya comprado, deberá dar aviso a los/as empleados/as
municipales que corresponda, para que le acompañen a hacer una segunda pesada, o repeso
municipal.
Artículo 19.- Garantía de los productos.
Los productos comercializados en régimen de comercio ambulante deberán cumplir lo
establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado.
La Policía Local y los/as empleados/as municipales a quienes corresponda podrán decomisar o
acordar la intervención cautelar de los productos los productos que no cumplan tales
condiciones, y proponer, en su caso, la incoación del oportuno expediente sancionador.
Queda absolutamente prohibido a los/as compradores/as tocar o palpar las mercaderías
expuestas susceptibles de fácil contaminación. También queda prohibido el acceso o
circulación de captadores/as o vendedores/as no autorizados/as, así como de animales de
cualquier clase, a excepción de los perros de asistencia, en los términos dispuestos en la
Orden de 24 de julio de 2019 por la que se regulan los perros de asistencia a personas
usuarias de apoyo animal en Extremadura.
Artículo 20.- Justificante de las transacciones.
Será obligatorio, por parte del/a comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo
justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el/a comprador/a.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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