Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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TÍTULO 3º.- RÉGIMEN DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS Y DEFENSA DE
LOS/AS CONSUMIDORES/AS
Artículo 14.- Vestuario y limpieza personal.
Los/as vendedores/as deberán cuidar su limpieza personal.
Los/as vendedores/as de frutas, verduras, frutos secos y derivados deberán emplear ropa de
trabajo.
Artículo 15.- Venta de productos alimenticios.
Sólo se permitirá la venta de productos alimenticios cuando se realice en mercadillos, o en las
otras modalidades de comercio ambulante que estén autorizadas, siempre que reúnan las
condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones vigentes.
Salvo que, a juicio de las autoridades competentes, se disponga de las instalaciones
adecuadas y estén debidamente envasados, queda prohibida la venta de los siguientes
productos:
a) Carne, aves y caza, fresca, refrigerada o congelada.
b) Pescado y marisco, fresco, refrigerado o congelado.
c) Leche certificada y pasteurizada.
d) Queso fresco, requesón, nata, mantequilla, yogures y otros productos lácteos frescos.
e) Pastelería rellena y adornada y productos del horno. Pastas alimenticias frescas y
rellenas.
f) Anchoas, ahumados y otros semi-congelados o productos que necesiten refrigeración.
g) Otros productos que por sus especiales características, y a juicio de las autoridades
competentes, comporten un riesgo sanitario.
Las autoridades sanitarias competentes, en casos excepcionales y por motivos de salud
pública que lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios.
Queda totalmente prohibida la venta de productos de imitación de cualquier tipo de marca.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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