Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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Artículo 13.- Obligaciones generales de los vendedores.
Sin perjuicio de las obligaciones especiales que correspondan por razón del tipo de comercio
ambulante y objeto de la misma, los/as adjudicatarios/as de los puestos están obligados/as a:
a) Cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de abastos, sanidad,
policía, alimentación, comercio y cualesquiera otras dimanantes de los organismos y
autoridades competentes.
b) Ocupar personalmente el puesto, sin perjuicio de que la actividad comercial pueda ser
realizada por las personas a que se refiere el artículo 7.3.
c) Usar un buen lenguaje y tener un buen comportamiento entre los vendedores, el
público y los representantes del Ayuntamiento. Si algún vendedor o ciudadano se
sintiere ofendido por algún hecho relacionado con una de las disposiciones
mencionadas podrá hacer la correspondiente queja ante la Alcaldía.
d) Tener a la vista del público la autorización municipal.
e) Tener en todo momento a disposición de los empleados municipales la
documentación acreditativa de la titularidad del puesto.
f) Presentar en el plazo de los cinco días siguientes a su requerimiento los justificantes
de estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y sanitarias; albaranes,
facturas o similares, acreditativos del origen de las mercaderías y el precio de
adquisición.
g) Facilitar una segunda pesada, siempre que sea requerida por los representantes del
Ayuntamiento.
i) Tener a disposición de los/as empleados/as municipales los justificantes de haber
satisfecho las tasas municipales.
j) Depositar y verter las basuras en la forma y lugar que determine el Ayuntamiento.
k) Avenirse siempre a la clasificación otorgada respecto a la actividad económica
reconocida y declarada.
l) Mostrar permanentemente y de forma visible el precio de los productos y su origen.
m) Estacionar los vehículos en los lugares que determine la autoridad municipal.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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