Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan,
los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o
en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una
comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligada, durante tres meses consecutivos o
cinco alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los términos que
establezca este Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento
y fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la
normativa vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy
grave, que conlleve la revocación de la autorización.
e) No ejercer la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas
consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios
para los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el
Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso
de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las
inclemencias meteorológicas. El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser
comunicado con la mayor antelación posible y el permiso vacacional con una antelación
mínima de 15 días.
3.- Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas
pasarán a ser consideradas vacantes.
4.- Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán
solicitar la excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, por un plazo máximo de un año,
poniéndolo en conocimiento de la Delegación de Comercio con un antelación mínima de 15
días, sin obligación durante este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la
delegación municipal competente disponer de dicho puesto en la forma que tenga por
conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la titularidad de dicho puesto
por parte de la persona solicitante.
Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la
actividad comercial quedará vacante el puesto y a disposición de la Delegación de Comercio
para su nueva adjudicación.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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