Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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e) En su caso, justificación de estar en posesión del carné de manipulador de alimentos,
expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.
f) Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil, que
cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad comercial.
g) Justificación de tener a disposición del/a consumidor/a las correspondientes hojas de
reclamaciones.
Artículo 11.- Modificación de las autorizaciones.
1.- Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de comercio ambulante
comunicarán al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron
tenidos en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles
desde que se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan
dicho cambio.
2.- Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de comercio
ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretenden llevar a
cabo un cambio de las condiciones del ejercicio del comercio ambulante no amparada o
recogida en la actual autorización.
Artículo 12.- Extinción y revocación de la autorización.
1.- Las autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio ambulantes se extinguirán,
previo procedimiento administrativo correspondiente, sin derecho a indemnización alguna, por
las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su
caso, la prórroga de la autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica
titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
2.- Las autorizaciones podrán ser revocadas, previa audiencia al/a interesado/a, por las
siguientes causas:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
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Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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