Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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Artículo 21.- Limpieza.
Los/as comerciantes, al final de cada jornada deberán limpiar de residuos y desperdicios sus
respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de
la actividad comercial ambulante, y depositarlos y verterlos en la forma y lugar que determine el
Ayuntamiento.
TÍTULO 4º.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO
AMBULANTE
CAPÍTULO I.- DEL COMERCIO EN MERCADOS PERIÓDICOS “MERCADILLOS”
Artículo 22.- Definición.
1.- Se denomina mercadillo al comercio ambulante o no sedentario, realizado en puestos
agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin
perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y
ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
2.- El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de mercadillos extraordinarios de comercio
ambulante en ubicaciones, días y fechas distintas a las habituales.
3.- En los mercadillos, el Ayuntamiento podrá reservar determinada zona o puestos a
instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y
productos.
Artículo 23.- Características de los mercadillos.
1.- El número de mercadillos, su emplazamiento, número de puestos, tamaño, composición y
distribución será determinado por la Alcaldía.
2.- El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo
motivado, el traslado provisional del emplazamiento habitual del mercadillo, previa
comunicación al/a titular de la autorización, sin generar en ningún caso indemnización ni
derecho económico alguno por razón del traslado.
En todo caso, la nueva ubicación deberá reunir las condiciones que la normativa vigente exige
para la celebración de los mercadillos periódicos, tanto en espacio, toma de luz y agua, como
en condiciones higiénico-sanitarias.
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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