Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Galisteo. (BOP-2022-5307)
BOP-2022-5307 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional.
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d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o
en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual, sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro/a progenitor/a, adoptante, guardador/a o
acogedor/a. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del
permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del/a progenitor/a diferente de
la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del/a menor, haya
transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos. Este
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, el/a trabajador o trabajadora
tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el/a trabajador/a tenga el cuidado directo de
algún/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de
una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a
la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
Tendrá el mismo derecho el/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
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BOP-2022-5307
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Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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