Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Galisteo. (BOP-2022-5307)
BOP-2022-5307 Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional.
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edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/a trabajador/a
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada
laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo
máximo de un mes.
Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
k) Por asuntos particulares, tendrán derecho a seis días.
l) Por matrimonio, quince días.
m) Los permisos de partenidad se regirán de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por
razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
(En este caso consultar anexo II).
Artículo 50. Vacaciones.
1. Los/as trabajadores/as públicos/as tendrán derecho a disfrutar, durante el período de su
contrato de doce meses de duración, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles,
o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue
menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los
sábados.
2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la
lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del
año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de
dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el plazo
CVE:
BOP-2022-5307
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Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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