Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-5271)
BOP-2022-5271 Convocatoria de Estabilización de Empleo Temporal.
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e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
SEGUNDA. Normativa aplicable.
1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases y por lo dispuesto en las
siguientes normas:
- Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, de
aplicación supletoria a la Administración Local.-
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
CVE:
BOP-2022-5271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22650
desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
SEGUNDA. Normativa aplicable.
1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases y por lo dispuesto en las
siguientes normas:
- Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, de
aplicación supletoria a la Administración Local.-
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
CVE:
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