Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-5270)
BOP-2022-5270 Convocatoria del proceso selectivo para la constitucion de una Bolsa de Trabajo de Técnico/a de Administración General.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del
Presidente del Tribunal. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los
trámites afectados por las irregularidades.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme
establece el artículo 24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
OCTAVA. ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en su
derecho cuando se personen en el lugar de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la
inasistencia a las mismas, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado por el aspirante
y apreciado por el Tribunal.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Diputación
Provincial de Cáceres, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, el orden de actuación de los
aspirantes comenzará por la letra “T” en caso de que no sea posible la actuación simultanea de
los aspirantes.
Asimismo, determinará como último recurso, los desempates que se produzcan una vez
agotados los criterios establecidos en la convocatoria, según el orden alfabético a partir del
CVE:
BOP-2022-5270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22636
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del
Presidente del Tribunal. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los
trámites afectados por las irregularidades.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme
establece el artículo 24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
OCTAVA. ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en su
derecho cuando se personen en el lugar de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la
inasistencia a las mismas, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado por el aspirante
y apreciado por el Tribunal.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Diputación
Provincial de Cáceres, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, el orden de actuación de los
aspirantes comenzará por la letra “T” en caso de que no sea posible la actuación simultanea de
los aspirantes.
Asimismo, determinará como último recurso, los desempates que se produzcan una vez
agotados los criterios establecidos en la convocatoria, según el orden alfabético a partir del
CVE:
BOP-2022-5270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22636