Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-5270)
BOP-2022-5270 Convocatoria del proceso selectivo para la constitucion de una Bolsa de Trabajo de Técnico/a de Administración General.
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justificativo del abono de los derechos de examen.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. Los
derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos al proceso selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, no se concederán más exenciones y
bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante.
SÉPTIMA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal, que será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, estará
compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y Un Secretario), designándose igual
número de suplentes, si fuera posible.
El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el que se establece que el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección.
El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre
hombres y mujeres.
Podrán asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto, a iniciativa de cada Central
Sindical, un representante de cada una de las mismas, que ostenten representación en el
Ayuntamiento de Trujillo.
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por loque actuarán con
voz pero sin voto. Asimismo, podrá establecer la participación de colaboradores en tareas de
vigilancia y control de la fase de oposición.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del
CVE:
BOP-2022-5270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22635
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. Los
derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos al proceso selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, no se concederán más exenciones y
bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante.
SÉPTIMA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal, que será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, estará
compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y Un Secretario), designándose igual
número de suplentes, si fuera posible.
El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el que se establece que el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección.
El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre
hombres y mujeres.
Podrán asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto, a iniciativa de cada Central
Sindical, un representante de cada una de las mismas, que ostenten representación en el
Ayuntamiento de Trujillo.
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por loque actuarán con
voz pero sin voto. Asimismo, podrá establecer la participación de colaboradores en tareas de
vigilancia y control de la fase de oposición.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del
CVE:
BOP-2022-5270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22635