Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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(en adelante LRBRL) atribuye a los Municipios, en su calidad de Administraciones Públicas de
character territorial, entre otras, la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus
competencias, entre las que se encuentra la protección del medio ambiente y el alumbrado
público, como establece en los artículos 25.2.b) y 26.1.a) y d) de la LRBRL.
TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO.
El objeto de la presente ordenanza municipal es hacer compatible el desarrollo de la actividad
humana en horario nocturno, con la oscuridad natural de la noche, mediante el adecuado
diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado y dispositivos de iluminación
exteriores. Todo ello, según lo estipulado el Real Decretory 1890/2008, de 14 de November,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Es por tanto objeto de esta ordenanza establecer unos criterios de aplicación, de adecuación
de niveles lumínicos y de utilización de fuentes de luz, que eviten enviar luz de forma directa o
indirecta hacia el cielo.
Se considerará un sistema de iluminación sostenible aquel en el que la luz se emplea sólo
donde, cuando y como sea necesaria, sin perjuicio de la seguridad de los/as usuarios/as, con la
finalidad de:
a) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de
energía, sin perjuicio de la seguridad de los/as usuarios/as.
b) Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en
beneficio de los ecosistemas en general.
c) Prevenir y minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del
cielo nocturno.
d) Minimizar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar,
especialmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales y por tanto,
disminuir sus molestias y perjuicios.
e) Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de
alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.
f) Salvaguardar la calidad del cielo nocturno y facilitar la visión del mismo como
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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character territorial, entre otras, la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus
competencias, entre las que se encuentra la protección del medio ambiente y el alumbrado
público, como establece en los artículos 25.2.b) y 26.1.a) y d) de la LRBRL.
TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO.
El objeto de la presente ordenanza municipal es hacer compatible el desarrollo de la actividad
humana en horario nocturno, con la oscuridad natural de la noche, mediante el adecuado
diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado y dispositivos de iluminación
exteriores. Todo ello, según lo estipulado el Real Decretory 1890/2008, de 14 de November,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Es por tanto objeto de esta ordenanza establecer unos criterios de aplicación, de adecuación
de niveles lumínicos y de utilización de fuentes de luz, que eviten enviar luz de forma directa o
indirecta hacia el cielo.
Se considerará un sistema de iluminación sostenible aquel en el que la luz se emplea sólo
donde, cuando y como sea necesaria, sin perjuicio de la seguridad de los/as usuarios/as, con la
finalidad de:
a) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de
energía, sin perjuicio de la seguridad de los/as usuarios/as.
b) Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en
beneficio de los ecosistemas en general.
c) Prevenir y minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del
cielo nocturno.
d) Minimizar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar,
especialmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales y por tanto,
disminuir sus molestias y perjuicios.
e) Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de
alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.
f) Salvaguardar la calidad del cielo nocturno y facilitar la visión del mismo como
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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