Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Asimismo, es interesante señalar que la iluminación inadecuada tiene efectos negativos en el
entorno, el ciclo día-noche es uno de los principales factores determinantes de los ritmos
biológicos de todos los seres vivos, y además dificulta a los/as ciudadanos/as la observación
del extraordinario cielo nocturno del que disfrutamos en Extremadura. Otras consecuencias
negativas son la posibilidad de causar daños a ecosistemas naturales (provocando alteraciones
en los comportamientos de animales y plantas), aumento innecesario del consumo energético y
disminución de la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión
lumínica en el ámbito privado de las personas, delimitando, entre otros, los necesarios periodos
de descanso y vigilia, provocando molestias tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones
del sueño.
El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, probed por Real Decretory 1890/2008,
de 14 de November, normative de character basic, regular el nivel de eficiencia energética que
Deben tenor las instalaciones de alumbrado exterior y marca los requisitos que para dicho
cumplimiento han de reunir dichas instalaciones. En la Comunidad Autónoma de Extremadura
no existen antecedentes normativos al respecto.
Los Ayuntamientos, entre sus competencias, tienen la de instalar y mantener la iluminación
nocturna de los viales públicos de su titularidad. De igual forma, dentro de sus competencias
urbanísticas tienen las de regular su ordenación y fijar las características técnicas que han de
reunir dichos viales públicos, recogiendo su normative en el Plan General de Ordenación
Urbana.
Con esta ordenanza se persigue la adopción y desarrollo de medidas de protección de la
calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica para prevenir, minimizar y corregir
los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno, reservando las condiciones
naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos. En definitiva, se busca
hacer compatible la protección de la oscuridad natural de la noche, con el uso confortable de
las zonas iluminadas salvaguardando la calidad del cielo nocturno y facilitando la visión del
mismo con character general.
El cielo nocturno, por tanto, forma parte de nuestro patrimonio natural, cultural y científico.
Actualmente esta circunstancia ofrece la posibilidad de impulsar el turismo astronómico como
motor de desarrollo de los espacios naturales; dinamizando la economía, a través de la
generación de empleo verde. El camino para alcanzar este objetivo pasa en gran medida por la
incorporación de criterios ambientales en el diseño de las instalaciones de alumbrado exterior.
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22574
entorno, el ciclo día-noche es uno de los principales factores determinantes de los ritmos
biológicos de todos los seres vivos, y además dificulta a los/as ciudadanos/as la observación
del extraordinario cielo nocturno del que disfrutamos en Extremadura. Otras consecuencias
negativas son la posibilidad de causar daños a ecosistemas naturales (provocando alteraciones
en los comportamientos de animales y plantas), aumento innecesario del consumo energético y
disminución de la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión
lumínica en el ámbito privado de las personas, delimitando, entre otros, los necesarios periodos
de descanso y vigilia, provocando molestias tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones
del sueño.
El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, probed por Real Decretory 1890/2008,
de 14 de November, normative de character basic, regular el nivel de eficiencia energética que
Deben tenor las instalaciones de alumbrado exterior y marca los requisitos que para dicho
cumplimiento han de reunir dichas instalaciones. En la Comunidad Autónoma de Extremadura
no existen antecedentes normativos al respecto.
Los Ayuntamientos, entre sus competencias, tienen la de instalar y mantener la iluminación
nocturna de los viales públicos de su titularidad. De igual forma, dentro de sus competencias
urbanísticas tienen las de regular su ordenación y fijar las características técnicas que han de
reunir dichos viales públicos, recogiendo su normative en el Plan General de Ordenación
Urbana.
Con esta ordenanza se persigue la adopción y desarrollo de medidas de protección de la
calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica para prevenir, minimizar y corregir
los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno, reservando las condiciones
naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos. En definitiva, se busca
hacer compatible la protección de la oscuridad natural de la noche, con el uso confortable de
las zonas iluminadas salvaguardando la calidad del cielo nocturno y facilitando la visión del
mismo con character general.
El cielo nocturno, por tanto, forma parte de nuestro patrimonio natural, cultural y científico.
Actualmente esta circunstancia ofrece la posibilidad de impulsar el turismo astronómico como
motor de desarrollo de los espacios naturales; dinamizando la economía, a través de la
generación de empleo verde. El camino para alcanzar este objetivo pasa en gran medida por la
incorporación de criterios ambientales en el diseño de las instalaciones de alumbrado exterior.
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
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Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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