Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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patrimonio natural, cultural y científico, fomentando su explotación como recurso
económico.
El Ayuntamiento, comprometido en alcanzar un equilibrio social y ambiental, velará por el
cumplimiento de esta ordenanza teniendo en cuenta las competencias y atribuciones que le
confiere la normative vigente.
ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones recogidas en la presente ordenanza serán de aplicación a:
1. Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, en los términos recogidos
en las disposiciones adicional primera, adicional segunda y transitoria primera.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones militares y de
las fuerzas y cuerpos de seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización
u otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no sea la iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las
infraestructuras y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta exclusión
no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas y edificios anexos a dichas zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y autovías y,
en general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que, por su regulación
específica, requieran de unas especiales medidas deiluminación por motivos de
seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan como
excepción a los sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés
general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la presente
ordenanza que sean incompatibles con la normative de seguridad propia de cada caso.
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22576
económico.
El Ayuntamiento, comprometido en alcanzar un equilibrio social y ambiental, velará por el
cumplimiento de esta ordenanza teniendo en cuenta las competencias y atribuciones que le
confiere la normative vigente.
ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones recogidas en la presente ordenanza serán de aplicación a:
1. Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, en los términos recogidos
en las disposiciones adicional primera, adicional segunda y transitoria primera.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones militares y de
las fuerzas y cuerpos de seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización
u otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no sea la iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las
infraestructuras y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta exclusión
no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas y edificios anexos a dichas zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y autovías y,
en general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que, por su regulación
específica, requieran de unas especiales medidas deiluminación por motivos de
seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan como
excepción a los sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés
general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la presente
ordenanza que sean incompatibles con la normative de seguridad propia de cada caso.
CVE:
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Verificable
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