Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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c) Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo
justificación del cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de
las mismas.
d) Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria.
Indicándose eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la
temperatura de color o el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm en
caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación.
Potencia, eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explícita del
cumplimiento del factor de utilización, del factor de mantenimiento y del resto de límites
establecidos en el reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y
marca.
h) Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no esté afectado
por la presente ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el artículo 2, este hecho
deberá quedar suficientemente justificado mediante la documentación aportada. Si la causa de
exención alegada es la especificada en el punto 3.e del citado artículo, se deberá especificar la
normativa de aplicación por motivos de seguridad.
ARTÍCULO 19. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA EN
INSTALACIONES PÚBLICAS.
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras,
servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado
exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan
determinaciones relativas a la red de alumbrado público, se redactarán de tal modo que se
garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.
ARTÍCULO 20. FACULTADES DE INSPECCIONES Y CONTROL.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta ordenanza y garantizará su desempeño
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22590
justificación del cumplimiento del FHSinst. Se adjuntará documentación fotométrica de
las mismas.
d) Número, tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria.
Indicándose eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la
temperatura de color o el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm en
caso de tecnología LED. Se adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación.
Potencia, eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explícita del
cumplimiento del factor de utilización, del factor de mantenimiento y del resto de límites
establecidos en el reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y
marca.
h) Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no esté afectado
por la presente ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el artículo 2, este hecho
deberá quedar suficientemente justificado mediante la documentación aportada. Si la causa de
exención alegada es la especificada en el punto 3.e del citado artículo, se deberá especificar la
normativa de aplicación por motivos de seguridad.
ARTÍCULO 19. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA EN
INSTALACIONES PÚBLICAS.
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras,
servicios y suministros los requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado
exterior para ajustarse a las determinaciones de la presente ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan
determinaciones relativas a la red de alumbrado público, se redactarán de tal modo que se
garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.
ARTÍCULO 20. FACULTADES DE INSPECCIONES Y CONTROL.
1. El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta ordenanza y garantizará su desempeño
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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