Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
mediante los oportunos controles e inspecciones.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento
o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente ordenanza, el órgano
municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará
las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta ordenanza.
3. El órgano municipal competente podrá acordar que la realización de inspecciones en las
instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta ordenanza, se lleve a
cabo por entidades colaboradoras debidamente autorizadas.
4. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a tal
efecto por el Ayuntamiento tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su
defensa puedan presentar los interesados.
5. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de
facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. SISTEMAS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR
EXISTENTES.
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza,
no incluidos en la disposición transitoria primera, pueden seguir manteniendo sus
características técnicas, salvo que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen
en el artículo 9, en cuyo caso les serán de aplicación inmediata las restricciones contenidas en
el mismo. Igualmente, han de cumplir con carácter inmediato con el régimen de
funcionamiento, en lo referente al horario de uso de cada tipo de sistema de iluminación. Las
modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación serán considerados como
nuevas instalaciones, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE
SISTEMAS DE ILUMINACIÓN EXISTENTES.
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será considerada como
nueva instalación en los siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas
deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22591
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento
o cualquier actuación contraria a las determinaciones de la presente ordenanza, el órgano
municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictará
las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta ordenanza.
3. El órgano municipal competente podrá acordar que la realización de inspecciones en las
instalaciones para comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta ordenanza, se lleve a
cabo por entidades colaboradoras debidamente autorizadas.
4. Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a tal
efecto por el Ayuntamiento tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su
defensa puedan presentar los interesados.
5. Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de
facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. SISTEMAS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR
EXISTENTES.
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza,
no incluidos en la disposición transitoria primera, pueden seguir manteniendo sus
características técnicas, salvo que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen
en el artículo 9, en cuyo caso les serán de aplicación inmediata las restricciones contenidas en
el mismo. Igualmente, han de cumplir con carácter inmediato con el régimen de
funcionamiento, en lo referente al horario de uso de cada tipo de sistema de iluminación. Las
modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación serán considerados como
nuevas instalaciones, en los términos recogidos en la disposición adicional segunda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE
SISTEMAS DE ILUMINACIÓN EXISTENTES.
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será considerada como
nueva instalación en los siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación: las nuevas lámparas
deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22591