Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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a) El horario de encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado deberá
ajustarse a la salida y puesta del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se mantendrá
apagada durante el horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por motivos de
seguridad las instalaciones de alumbrado vial, específico, de vigilancia y residencial,
siempre que den servicio en zonas con uso nocturno. Así como el balizamiento de
aerogeneradores, entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deban permanecer encendidas en
horario nocturno, según lo establecido en el punto anterior, han de reducir en la medida
de lo posible el flujo luminoso durante dicho horario con respecto a los límites que les
sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 18. INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR SOMETIDAS A
AUTORIZACIÓN O LICENCIA.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a
intervención administrativa ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal,
deben incluir, como mínimo, en la documentación que acompaña a la correspondiente solicitud
de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación sectorial
correspondiente, a los efectos previstos en la presente ordenanza, la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del/a titular de la
instalación, indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta ordenanza como del resto
de normativa de aplicación.
2. Instalaciones con más de 1 kW de potencia instalada: presentación de una memoria técnica,
con el siguiente contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se
aportará mediante un plano georreferenciado o, en su defecto, las coordenadas en el
sistema de referencia ETRS89, en proyección UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de
iluminación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos
de luz intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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