Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Granja. (BOP-2022-5253)
BOP-2022-5253 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados obtenidos
y los avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias del mercado.
Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente
ordenanza, deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria o
equipamiento lumínico a utilizar.
ARTÍCULO 16. ENCENDIDO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES.
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de iluminación,
de más de 20.000 lúmenes o 1 kW de potencia instalada, deben estar dotados de:
1. Reloj astronómico o tele gestión para el encendido y apagado, a fin de garantizar el
cumplimiento del horario de funcionamiento previsto en cada caso.
2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen de
funcionamiento establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN Y HORARIOS DE USO DE LOS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN
EXTERIOR.
1. Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 6:00 horas UTC,
en el horario oficial de invierno.
b) Desde la 1:00 horas UTC, hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de verano. El
horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2. En cuanto al régimen de uso, se establece:
Zona Luminica FHSinst(%
E1 <1 <0
E2 <5 <2,5
E3 <15 <5
E4 <15
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
Pág. 22588
y los avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias del mercado.
Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente
ordenanza, deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria o
equipamiento lumínico a utilizar.
ARTÍCULO 16. ENCENDIDO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES.
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de iluminación,
de más de 20.000 lúmenes o 1 kW de potencia instalada, deben estar dotados de:
1. Reloj astronómico o tele gestión para el encendido y apagado, a fin de garantizar el
cumplimiento del horario de funcionamiento previsto en cada caso.
2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen de
funcionamiento establecido en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN Y HORARIOS DE USO DE LOS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN
EXTERIOR.
1. Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 6:00 horas UTC,
en el horario oficial de invierno.
b) Desde la 1:00 horas UTC, hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de verano. El
horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2. En cuanto al régimen de uso, se establece:
Zona Luminica FHSinst(%
E1 <1 <0
E2 <5 <2,5
E3 <15 <5
E4 <15
CVE:
BOP-2022-5253
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
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