Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5187)
BOP-2022-5187 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal o
voluntario/a, mediante la presentación de la solicitud, en el modelo que se establezca al efecto.
La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento o en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
Relativos a la identidad y nacionalidad:
Fotocopia del DNI/NIF o pasaporte la persona interesada y, en su caso, la persona que
representa.
Si la persona representante es su representante legal, se deberán aportar los
documentos acreditativos de dicha condición.
En el supuesto de representación voluntaria será suficiente una autorización por escrito
en la que consten apellidos, nombre y DNI/NIF o pasaporte de la persona representada
y de su representante, así como la fecha y la firma de ambas.
Relativos a la situación de diversidad funcional. En el supuesto de que la persona interesada
tuviera reconocida una diversidad funcional, copia de la resolución de reconocimiento expedida
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Relativos a la situación económica:
Certificado de pensiones expedido por el INST.
Fotocopia de la declaración correspondiente al último ejercicio tributario del IRPF, o en
caso de no tener obligación, certificado de Hacienda en el que se haga constar dicha
circunstancia.
ARTÍCULO 14. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS.
La instrucción del procedimiento se realizará por los SSASB conforme a lo establecido en el
Decreto.
CVE:
BOP-2022-5187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
Pág. 22343
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ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal o
voluntario/a, mediante la presentación de la solicitud, en el modelo que se establezca al efecto.
La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento o en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
Relativos a la identidad y nacionalidad:
Fotocopia del DNI/NIF o pasaporte la persona interesada y, en su caso, la persona que
representa.
Si la persona representante es su representante legal, se deberán aportar los
documentos acreditativos de dicha condición.
En el supuesto de representación voluntaria será suficiente una autorización por escrito
en la que consten apellidos, nombre y DNI/NIF o pasaporte de la persona representada
y de su representante, así como la fecha y la firma de ambas.
Relativos a la situación de diversidad funcional. En el supuesto de que la persona interesada
tuviera reconocida una diversidad funcional, copia de la resolución de reconocimiento expedida
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Relativos a la situación económica:
Certificado de pensiones expedido por el INST.
Fotocopia de la declaración correspondiente al último ejercicio tributario del IRPF, o en
caso de no tener obligación, certificado de Hacienda en el que se haga constar dicha
circunstancia.
ARTÍCULO 14. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS.
La instrucción del procedimiento se realizará por los SSASB conforme a lo establecido en el
Decreto.
CVE:
BOP-2022-5187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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