Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5187)
BOP-2022-5187 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio.
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ARTÍCULO 10. CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Si de la documentación aportada o de las verificaciones realizadas, se comprobara que se han
modificado los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para su concesión o se han dejado
de reunir los requisitos generales o específicos para participar en el servicio, se procederá a su
modificación o extinción respectivamente.
Si la persona beneficiaria hubiese incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 8 de
la presente Ordenanza se le/la apercibirá para su cumplimiento y de no atender dicho
apercibimiento se procederá a la supresión del servicio exigiéndole/a, en su caso, el abono de
los servicios prestados indebidamente.
ARTÍCULO 11. INCOMPATIBILIDADES ENTRE SERVICIOS.
El disfrute de los servicios a que se refiere esta Ordenanza, serán incompatibles con las
prestaciones económicas y/o servicios reconocidos al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
Aquellas personas, a quienes el Ayuntamiento hubiese reconocido alguno de los servicios a
que se refiere la presente Ordenanza y que con posterioridad fuesen declaradas dependientes
al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cesarán, tanto ella como la unidad
familiar a la que pertenece, en el disfrute de los servicios municipales el primer día del mes
siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del PIA o, en su caso, en la fecha
en que se haga efectivo el servicio determinado en dicho programa, conforme al calendario
establecido.
Excepcionalmente, los Servicios Sociales podrán valorar el mantenimiento de esta prestación
municipal, si se diera el caso de que en esa unidad familiar hubiese otra persona con
dependencia (reconocida o en proceso de valoración), y la intensidad de la atención que
necesitara fuera de tal intensidad que aconsejaran su conservación, hasta que, como en el
caso anterior, sea declarada como dependiente y se resuelva el Programa individual de
atención, y siempre y cuando la red familiar de apoyo no estuviese en condiciones de poder
asumirlo. En estos casos sólo se responderá a necesidades de apoyo y atención personal.
Dicho precepto traspone a la normativa local la incompatibilidad declarada en la Orden de 13
de mayo de 2011 por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones económicas del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOE n°
95 de 19 de mayo de 2011).
CVE:
BOP-2022-5187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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