Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5187)
BOP-2022-5187 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Facilitar el ejercicio de las tareas de los/as profesionales que atiendan el Servicio, así
como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de
dichas tareas.
Ser correctos/as y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio,
respetando sus funciones profesionales.
Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al servicio.
Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de un mes, los
desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos.
Comunicar al Ayuntamiento si la persona usuaria va a permanecer fuera del domicilio
más de dos mes consecutivos o tres meses de manera discontinua a lo largo del año,
circunstancia que motivará el archivo de su expediente. Pudiendo volver a solicitar
este servicio nuevamente, en el caso de que lo necesite, presentando nueva solicitud
de SAD
Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias
para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser
persona beneficiaria del servicio.
Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del/a que
es beneficiario/a, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de adjudicación.
La persona usuaria deberá utilizar las medidas de protección adecuadas, durante el
tiempo que se le esté prestando el SAD.
Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los
servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la
cual se concedió el servicio.
ARTÍCULO 9. CRITERIOS DE PRELACIÓN EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS.
El orden de prelación en el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio vendrá determinado por
el cuestionario que se regula en el Decreto 12/1997 de 21 de enero por el que se desarrollan
las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las
condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su
financiación regulando en la sección 4.ª del Capítulo I la prestación básica de Ayuda a
domicilio.
CVE:
BOP-2022-5187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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Facilitar el ejercicio de las tareas de los/as profesionales que atiendan el Servicio, así
como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de
dichas tareas.
Ser correctos/as y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio,
respetando sus funciones profesionales.
Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al servicio.
Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de un mes, los
desplazamientos temporales superiores a treinta días y los definitivos.
Comunicar al Ayuntamiento si la persona usuaria va a permanecer fuera del domicilio
más de dos mes consecutivos o tres meses de manera discontinua a lo largo del año,
circunstancia que motivará el archivo de su expediente. Pudiendo volver a solicitar
este servicio nuevamente, en el caso de que lo necesite, presentando nueva solicitud
de SAD
Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias
para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser
persona beneficiaria del servicio.
Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del/a que
es beneficiario/a, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de adjudicación.
La persona usuaria deberá utilizar las medidas de protección adecuadas, durante el
tiempo que se le esté prestando el SAD.
Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los
servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la
cual se concedió el servicio.
ARTÍCULO 9. CRITERIOS DE PRELACIÓN EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS.
El orden de prelación en el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio vendrá determinado por
el cuestionario que se regula en el Decreto 12/1997 de 21 de enero por el que se desarrollan
las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las
condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su
financiación regulando en la sección 4.ª del Capítulo I la prestación básica de Ayuda a
domicilio.
CVE:
BOP-2022-5187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
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