Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5187)
BOP-2022-5187 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
1.
Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha edad que tengan
resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acreditando
un porcentaje superior al 33% de discapacidad.
Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por razones de
edad, diversidad funcional, salud o situación familiar.
No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
También podrán acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio, familias cuando en el seno de éstas,
existan graves problemas sociales, o se den los casos de ausencia o incapacitación del/de la o
los/las cabezas de familias. La atención a familias se entenderá provisional y siempre que
subsistan las condiciones que motivaron la condición del servicio.
ARTÍCULO 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Son derechos de las personas beneficiarias:
Ser respetadas y tratadas con dignidad, respetando el programa de intervención y el
horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal
prestador del servicio entre los domicilios.
La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley
3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Recibir una atención individualizada acorde a sus necesidades específicas.
Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se
prescriba.
Recibir orientación sobre los recursos alternativos, que en su caso sean necesarios.
Ser informados/as de la tramitación de su expediente.
Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el
régimen del servicio.
Ser oídos/as por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así
como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, respetando el horario,
permaneciendo en el domicilio y no tratando de extenderlo indebidamente.
CVE:
BOP-2022-5187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
Pág. 22340
●
●
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
1.
Tener cumplidos 65 años. También podrán acceder menores de dicha edad que tengan
resolución dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acreditando
un porcentaje superior al 33% de discapacidad.
Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por razones de
edad, diversidad funcional, salud o situación familiar.
No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
También podrán acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio, familias cuando en el seno de éstas,
existan graves problemas sociales, o se den los casos de ausencia o incapacitación del/de la o
los/las cabezas de familias. La atención a familias se entenderá provisional y siempre que
subsistan las condiciones que motivaron la condición del servicio.
ARTÍCULO 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Son derechos de las personas beneficiarias:
Ser respetadas y tratadas con dignidad, respetando el programa de intervención y el
horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal
prestador del servicio entre los domicilios.
La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley
3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Recibir una atención individualizada acorde a sus necesidades específicas.
Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se
prescriba.
Recibir orientación sobre los recursos alternativos, que en su caso sean necesarios.
Ser informados/as de la tramitación de su expediente.
Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el
régimen del servicio.
Ser oídos/as por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así
como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, respetando el horario,
permaneciendo en el domicilio y no tratando de extenderlo indebidamente.
CVE:
BOP-2022-5187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
Pág. 22340