Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5187)
BOP-2022-5187 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio.
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ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES PARA SER PERSONA BENEFICIARIA.
Podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas definidas
como beneficiarias en el artículo 2 que reúnan además los siguientes requisitos generales:
Tener nacionalidad española o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en
España.
Tener el empadronamiento en el municipio de Casatejada en la fecha de la
presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con
familiares de primer grado hasta seis meses al año, será suficiente con que dicha
familia esté empadronada.
El servicio se prestará en el domicilio habitual de la persona usuaria, y en cualquier
caso dentro del casco urbano.
Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de
incompatibilidades que se regula en esta Ordenanza.
Haber obtenido, por aplicación de los SSASB (Servicios Sociales de atención social
Básica) la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada que será
de 25 puntos.
No tener elaborado el PIA en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en
caso de haber sido declarada dependiente.
No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas
declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o
servicios delimitados en el PIA al amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, ni cuando se haya producido la caducidad del procedimiento de
reconocimiento de la situación de dependencia por causa imputable a la persona
solicitante, de acuerdo la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos caso solo se
contemplará la posibilidad de prestarle el servicio de ayuda a domicilio municipal si la
persona solicitante reactiva la aplicación del PIA que le/la fue reconocido/a en base a
la ley de dependencia, hasta que se haga efectivo el mismo.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS ESPECÍFICOS.
Para el acceso al servicio de Ayuda a Domicilio en sus modalidades de atención personal y
atención doméstica será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
CVE:
BOP-2022-5187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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