Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2022-5187)
BOP-2022-5187 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio.
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visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.
Actividades de ocio dentro del domicilio.
Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y
de convivencia.
Se excluyen del servicio de ayuda a domicilio las siguientes actuaciones:
La atención a otros/as miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido
contemplados/as en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional
adecuada.
ARTÍCULO 4. RÉGIMEN JURÍDICO.
Los requisitos, condiciones y el procedimiento a seguir para el acceso a los servicios de Ayuda
a Domicilio se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
En lo no previsto en la presente Ordenanza respecto de la regulación de los procedimientos
administrativos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 5. CARÁCTER DE LOS SERVICIOS.
El reconocimiento al acceso a los servicios estará limitado, en todo caso, por los recursos de
los que disponga en Ayuntamiento en cada momento.
Los servicios asignados serán objeto de revisión periódica por el órgano competente sin
perjuicio de la tarea de seguimiento permanente que ha de realizar el personal técnico de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
En el servicio de Ayuda a Domicilio, la modalidad de atención personal tendrá en todo caso
carácter prioritario sobre la de atención doméstica.
CVE:
BOP-2022-5187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
Pág. 22338
Actividades de ocio dentro del domicilio.
Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y
de convivencia.
Se excluyen del servicio de ayuda a domicilio las siguientes actuaciones:
La atención a otros/as miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido
contemplados/as en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional
adecuada.
ARTÍCULO 4. RÉGIMEN JURÍDICO.
Los requisitos, condiciones y el procedimiento a seguir para el acceso a los servicios de Ayuda
a Domicilio se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
En lo no previsto en la presente Ordenanza respecto de la regulación de los procedimientos
administrativos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 5. CARÁCTER DE LOS SERVICIOS.
El reconocimiento al acceso a los servicios estará limitado, en todo caso, por los recursos de
los que disponga en Ayuntamiento en cada momento.
Los servicios asignados serán objeto de revisión periódica por el órgano competente sin
perjuicio de la tarea de seguimiento permanente que ha de realizar el personal técnico de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
En el servicio de Ayuda a Domicilio, la modalidad de atención personal tendrá en todo caso
carácter prioritario sobre la de atención doméstica.
CVE:
BOP-2022-5187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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