Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-5182)
BOP-2022-5182 Reglamento de Fincas Municipales.
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Deberá tenerse siempre identificado el ganado, sabiéndose en todo momento el/la propietario/a
de cada cabeza, por lo que es imprescindible el presentar la cartilla ganadera y el libro de
registro del mismo, de no entregarse esta documentación no serán admitidos. En este sentido
ningún ganadero/a podrá acomodar ganado que no sea de su propiedad.
Además los/as ganaderos/as están obligados/as a tener un seguro de responsabilidad civil de
todo el ganado que tengan acomodado en las fincas municipales.
El Ayuntamiento en ningún momento se hará responsable del ganado que no esté inscrito en la
finca correspondiente y forme parte del contrato de su dueño con este Ayuntamiento, (Ejemplo,
caso del ganado de más de 9 meses no declarado, o del ganado que permanece en e los
corrales sin estar declarado).
SEXTA.- En cuanto a los cadáveres de animales que queden a la vista y pudieran ser fuente de
olores, contagios y molestias para el resto de los/as ganaderos/as, serán retirados/as por su
propietario/a; en caso contrario podrán ser retirados por el Ayuntamiento, corriendo con los
gastos que se ocasionen el/la ganadero/a responsable del animal en cuestión. Mediante
ejecución subsidiaria.
SÉPTIMA.- El estiércol no podrá sacarse de las fincas municipales, quedando como uso
exclusivo del Ayuntamiento, (para el abonado de los jardines), el sobrante será repartido por la
finca.
Lo mismo ocurre con la leña, la cual es de propiedad municipal, pudiendo ir a cortarla
solamente personal autorizado por el Ayuntamiento, teniendo la obligación los cortadores de
una vez realizado el corte, limpiar la finca de taramas, así como de cualquier otro despojo
producido durante el desarrollo de esta actividad.
En lo que a la pesca y la caza se refiere, los pescadores y cazadores deberán estará
autorizados para poder pescar y cazar en las fincas municipales (Asociaciones Locales de
pescadores y cazadores), deberán mantener limpias las zonas que utilicen para la práctica de
su deporte, deberán cerrar cancillas y puertas, y aparcar en lugares que no molesten al ganado
y no estropeen el pasto. En definitiva deberán dejar la finca en las mismas condiciones que la
encontraron.
OCTAVA.- Todos/as los/as ganaderos/as están obligados/as a firmar el contrato de
arrendamiento a comienzos de cada año ganadero, una vez hecha la solicitud de acomodo y
habiéndose calculado la cuantía del pago para ese año.
CVE:
BOP-2022-5182
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
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