Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-5182)
BOP-2022-5182 Reglamento de Fincas Municipales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El ganado caprino y el ganado caballar de raza percherona, no se podrá acomodar en las
fincas municipales, debido a las características de estos animales y al perjuicio que pueden
ocasionar en las instalaciones, el monte y al resto de ganaderos en general.”
SEGUNDA.- MANTENIMIENTO DE LA FINCA. El mantenimiento de las instalaciones,
alambradas, limpieza, etc., correrá a cargo de los/as arrendatarios/as, encargándose éstos/as
de subsanar cualquier desperfecto generado por el mal uso de las instalaciones u ocasionado
por el ganado acomodado.
Además del arreglo de las deficiencias cualquier otra mejora de las instalaciones y de la que se
beneficien los/as ganaderos/as deberán hacerse cargo de los gastos de estas, los/as
propios/as usuarios/as. Del mantenimiento y consumo de los equipos como la bomba de agua
o el generador deberán hacerse cargo los/as ganaderos/as como usuarios/as de los mismos.
TERCERA.- REGIMEN INTERNO. Entre todos/as los/as ganaderos/as beneficiarios/as de la
utilización de pastos en la finca municipal nombrarán una Comisión (formada por dos
ganaderos/as elegidos/as entre ellos/as) que se encargará de tratar y dirimir los problemas que
surjan, tanto entre los/as propios/as ganaderos/as como con el Ayuntamiento, éste/a además
también designará una persona para que forme parte de esta comisión.
Esta comisión será la encargada de decidir sobre los distintos aspectos que afecten a toda la
comunidad ganadera de la finca y decidirán sobre temas como la idoneidad de tener distintas
especies de sementales, etc, etc.
CUARTA.- La finca estará en todo momento a disposición del Ayuntamiento para cualquier uso,
sin que el/la ganadero/a pueda exigir indemnizaciones por daños y perjuicios; en todo caso y
en el supuesto de merma de tierra para actividades o proyectos municipales, se abonará al/la
ganadero/a la cuantía que le corresponda en función de la merma de terreno.
Así mismo la utilización de la finca para fines recreativos, podrá ser autorizada por el Sr/a.
Alcalde/sa.
QUINTA.- LA DOCUMENTACIÓN a presentar en las Oficinas Municipales será la siguiente: En
Octubre de cada anualidad deberán entregar fotocopia compulsada del Libro Oficial de
Explotación de la Junta de Extremadura, donde consten exclusivamente los animales que
pastan en la finca municipal; durante el meses de Julio y Agosto del año siguiente, fotocopia
compulsada de la Hoja de Campo del Saneamiento Ganadero realizado por el Servicio de
Sanidad Animal; durante el mes de Septiembre del segundo año fotocopia compulsada del
Libro Oficial de Explotación.
CVE:
BOP-2022-5182
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
Pág. 22315
fincas municipales, debido a las características de estos animales y al perjuicio que pueden
ocasionar en las instalaciones, el monte y al resto de ganaderos en general.”
SEGUNDA.- MANTENIMIENTO DE LA FINCA. El mantenimiento de las instalaciones,
alambradas, limpieza, etc., correrá a cargo de los/as arrendatarios/as, encargándose éstos/as
de subsanar cualquier desperfecto generado por el mal uso de las instalaciones u ocasionado
por el ganado acomodado.
Además del arreglo de las deficiencias cualquier otra mejora de las instalaciones y de la que se
beneficien los/as ganaderos/as deberán hacerse cargo de los gastos de estas, los/as
propios/as usuarios/as. Del mantenimiento y consumo de los equipos como la bomba de agua
o el generador deberán hacerse cargo los/as ganaderos/as como usuarios/as de los mismos.
TERCERA.- REGIMEN INTERNO. Entre todos/as los/as ganaderos/as beneficiarios/as de la
utilización de pastos en la finca municipal nombrarán una Comisión (formada por dos
ganaderos/as elegidos/as entre ellos/as) que se encargará de tratar y dirimir los problemas que
surjan, tanto entre los/as propios/as ganaderos/as como con el Ayuntamiento, éste/a además
también designará una persona para que forme parte de esta comisión.
Esta comisión será la encargada de decidir sobre los distintos aspectos que afecten a toda la
comunidad ganadera de la finca y decidirán sobre temas como la idoneidad de tener distintas
especies de sementales, etc, etc.
CUARTA.- La finca estará en todo momento a disposición del Ayuntamiento para cualquier uso,
sin que el/la ganadero/a pueda exigir indemnizaciones por daños y perjuicios; en todo caso y
en el supuesto de merma de tierra para actividades o proyectos municipales, se abonará al/la
ganadero/a la cuantía que le corresponda en función de la merma de terreno.
Así mismo la utilización de la finca para fines recreativos, podrá ser autorizada por el Sr/a.
Alcalde/sa.
QUINTA.- LA DOCUMENTACIÓN a presentar en las Oficinas Municipales será la siguiente: En
Octubre de cada anualidad deberán entregar fotocopia compulsada del Libro Oficial de
Explotación de la Junta de Extremadura, donde consten exclusivamente los animales que
pastan en la finca municipal; durante el meses de Julio y Agosto del año siguiente, fotocopia
compulsada de la Hoja de Campo del Saneamiento Ganadero realizado por el Servicio de
Sanidad Animal; durante el mes de Septiembre del segundo año fotocopia compulsada del
Libro Oficial de Explotación.
CVE:
BOP-2022-5182
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
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