Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-5182)
BOP-2022-5182 Reglamento de Fincas Municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
CORRECCIÓN DE ERRORES. Reglamento de Fincas Municipales.
Habiéndose publicado en el BOP de Cáceres n.º 195, de 11 de octubre, anuncio de
“Aprobación definitiva del Reglamento de Fincas Municipales”; y a la vista de que no se ha
publicado el texto del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Lay
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro
del citado reglamento, que se reproduce a continuación:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y reglas generales de uso de
las fincas comunales propiedad del Ayuntamiento de Alcántara. Serán de aplicación para todas
las personas que tengan acomodado ganado en cualquiera de las fincas municipales.
PRIMERA.- EL PAGO se realizará en dos plazos iguales, debiendo estar pagado el último
antes del día 20 de septiembre de cada año. La cuantía del pago dependerá del número de
cabezas de ganado acomodados en cada Finca esa anualidad, siempre se respetará la cuantía
mínima estipulada, no pudiéndose pagar menos que lo que esta fija. Cada año el pleno
establecerá el precio a pagar. En caso de que no se cubra el cupo de cabezas, se prorrateará
el precio de las cabezas que falten entre los/as propietarios/as del ganado acomodado.
El/la ganadero/a deberá estar al corriente de pago de los plazos de la utilización de pastos
correspondientes al año ganadero anterior, en su caso, antes del 20 de septiembre. En este
sentido aquellos/as ganaderos/as que tengas deudas contraídas con este Ayuntamiento, así
como cualquier otra persona de su unidad familiar, no podrán tener ganado acomodado en las
fincas municipales.
El ganado una vez cumplido los nueve meses de edad, pagará la cuota correspondiente como
cualquier otro animal adulto.
Las Ovejas pagarán la parte correspondiente que se estipule, siendo esta proporción de 7
ovejas por cada cabeza de ganado vacuno o equino. (7 ovejas ocuparán una plaza y pagarán
como un cabeza de vacuno).
CVE:
BOP-2022-5182
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
Pág. 22314
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
CORRECCIÓN DE ERRORES. Reglamento de Fincas Municipales.
Habiéndose publicado en el BOP de Cáceres n.º 195, de 11 de octubre, anuncio de
“Aprobación definitiva del Reglamento de Fincas Municipales”; y a la vista de que no se ha
publicado el texto del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Lay
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro
del citado reglamento, que se reproduce a continuación:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y reglas generales de uso de
las fincas comunales propiedad del Ayuntamiento de Alcántara. Serán de aplicación para todas
las personas que tengan acomodado ganado en cualquiera de las fincas municipales.
PRIMERA.- EL PAGO se realizará en dos plazos iguales, debiendo estar pagado el último
antes del día 20 de septiembre de cada año. La cuantía del pago dependerá del número de
cabezas de ganado acomodados en cada Finca esa anualidad, siempre se respetará la cuantía
mínima estipulada, no pudiéndose pagar menos que lo que esta fija. Cada año el pleno
establecerá el precio a pagar. En caso de que no se cubra el cupo de cabezas, se prorrateará
el precio de las cabezas que falten entre los/as propietarios/as del ganado acomodado.
El/la ganadero/a deberá estar al corriente de pago de los plazos de la utilización de pastos
correspondientes al año ganadero anterior, en su caso, antes del 20 de septiembre. En este
sentido aquellos/as ganaderos/as que tengas deudas contraídas con este Ayuntamiento, así
como cualquier otra persona de su unidad familiar, no podrán tener ganado acomodado en las
fincas municipales.
El ganado una vez cumplido los nueve meses de edad, pagará la cuota correspondiente como
cualquier otro animal adulto.
Las Ovejas pagarán la parte correspondiente que se estipule, siendo esta proporción de 7
ovejas por cada cabeza de ganado vacuno o equino. (7 ovejas ocuparán una plaza y pagarán
como un cabeza de vacuno).
CVE:
BOP-2022-5182
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de noviembre de 2022
N.º 0214
Pág. 22314