Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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a) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica esta deberá estar debidamente constituida
e inscrita en el correspondiente registro público. En todo caso la actividad subvencionada deberá
tener relación con el objeto o fines sociales de la misma.
b) El beneficiario no podrá ser deudor en via ejecutiva, por ningún concepto, de la Diputación.
4. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será
consultada o recabada de oficio por la Diputación, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa del interesado. En este caso, el interesado deberá presentar certificación de estar al corriente de
dichas obligaciones, salvo en aquellos supuestos en los que se pueda sustituir esta certificación por una
declaración responsable.
La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la
acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante
declaración responsable suscrita por el órgano de la entidad local o representante de
la entidad solicitante al que se le atribuya, en su normativa o estatutos, la
representación o máxima dirección. El plazo de vigencia de esta declaración
responsable será de 6 meses.
Los supuestos en los que podrá sustituirse la certificación por una declaración responsable del solicitante
emitida en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015 y siempre que se prevea de manera
expresa en la norma reguladora de la subvención son:
a) Subvenciones que se concedan a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades
similares.
b) Becas y demás subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar
acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados.
c) Becas y demás subvenciones concedidas a investigadores en los programas de subvenciones
destinados a financiar proyectos de investigación.
d) Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere el importe de 3.000 euros.
e) Subvenciones a otras Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y
fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
f) Subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación
internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones,
confederaciones o agrupaciones de las mismas.
g) Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza,
régimen o cuantía de la subvención se establezca reglamentariamente.
5. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Diputación, y de que se encuentran al
corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, será comprobada de oficio mediante
la oportuna certificación de la Tesorería Provincial expedida al efecto a instancia del órgano instructor
de cada subvención. El certificado positivo tendrá el periodo de validez de 2 meses o aquel que se
determine reglamentariamente.
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BOP-2022-5132
Verificable
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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e inscrita en el correspondiente registro público. En todo caso la actividad subvencionada deberá
tener relación con el objeto o fines sociales de la misma.
b) El beneficiario no podrá ser deudor en via ejecutiva, por ningún concepto, de la Diputación.
4. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será
consultada o recabada de oficio por la Diputación, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa del interesado. En este caso, el interesado deberá presentar certificación de estar al corriente de
dichas obligaciones, salvo en aquellos supuestos en los que se pueda sustituir esta certificación por una
declaración responsable.
La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la
acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante
declaración responsable suscrita por el órgano de la entidad local o representante de
la entidad solicitante al que se le atribuya, en su normativa o estatutos, la
representación o máxima dirección. El plazo de vigencia de esta declaración
responsable será de 6 meses.
Los supuestos en los que podrá sustituirse la certificación por una declaración responsable del solicitante
emitida en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015 y siempre que se prevea de manera
expresa en la norma reguladora de la subvención son:
a) Subvenciones que se concedan a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades
similares.
b) Becas y demás subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar
acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados.
c) Becas y demás subvenciones concedidas a investigadores en los programas de subvenciones
destinados a financiar proyectos de investigación.
d) Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere el importe de 3.000 euros.
e) Subvenciones a otras Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y
fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
f) Subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación
internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones,
confederaciones o agrupaciones de las mismas.
g) Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza,
régimen o cuantía de la subvención se establezca reglamentariamente.
5. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Diputación, y de que se encuentran al
corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, será comprobada de oficio mediante
la oportuna certificación de la Tesorería Provincial expedida al efecto a instancia del órgano instructor
de cada subvención. El certificado positivo tendrá el periodo de validez de 2 meses o aquel que se
determine reglamentariamente.
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
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