Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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Artículo 8.Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones. Esta obligación se entenderá,asimismo, cumplida en
el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria haya renunciado y procedido, en su caso, a la
devolución voluntaria de la subvención concedida, mas los intereses de demora devengados, en el
caso del régimen de pago haya sido prepagable. Se entenderá que se renuncia a la subvención
cualquier manifestación expresa del beneficiario que se realice, comprendida en el periodo desde
que se notifique la resolución de concesión y antes de la finalización del periodo de ejecución.
Dicha renuncia no eximirá de la obligatoriedad en el caso de subvenciones prepagables de la
devolución del importe de la subvención los intereses de demora que se hayan devengado y la
incoación del procedimiento sancionador que corresponda.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que
hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo
al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como de su obligaciones por reintegro de subvenciones con la Diputación.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario
en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la norma
reguladora de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 10 de esta Ordenanza.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de
esta Ordenanza.
Artículo 9. Entidades colaboradoras.
1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos
los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios
cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se
produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se
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CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones. Esta obligación se entenderá,asimismo, cumplida en
el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria haya renunciado y procedido, en su caso, a la
devolución voluntaria de la subvención concedida, mas los intereses de demora devengados, en el
caso del régimen de pago haya sido prepagable. Se entenderá que se renuncia a la subvención
cualquier manifestación expresa del beneficiario que se realice, comprendida en el periodo desde
que se notifique la resolución de concesión y antes de la finalización del periodo de ejecución.
Dicha renuncia no eximirá de la obligatoriedad en el caso de subvenciones prepagables de la
devolución del importe de la subvención los intereses de demora que se hayan devengado y la
incoación del procedimiento sancionador que corresponda.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que
hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo
al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como de su obligaciones por reintegro de subvenciones con la Diputación.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario
en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la norma
reguladora de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 10 de esta Ordenanza.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de
esta Ordenanza.
Artículo 9. Entidades colaboradoras.
1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos
los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios
cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se
produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se
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