Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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considerarán integrantes de su patrimonio. Su regulación será a través de lo señalado en el artículo 12 de la
LGS.
Artículo 10.Publicidad de las subvenciones.
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) operará como sistema de publicidad
de las subvenciones otorgadas por la Diputación en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013 en adelante)
y el artículo 20 de la Ley LGS.
A tal efecto la Intervención General de la Diputación, responsable del suministro de información a la
BDNS, dictará las instrucciones oportunas y promoverá los cambios necesarios en procedimientos y
sistemas de información.
2. Las personas o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención, en los términos que reglamentariamente se establezcan y según disponga la norma
reguladora de la subvención.
En cualquier caso las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma
como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la Diputación, así
como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación.
Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el
beneficiario/a viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la
subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras
fuentes de financiación.
3. La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de la que corresponda
efectuar a los beneficiario/as de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa
establecidas en la Ley 19/2013.
Artículo 11.Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Con sujeción y en el marco de las disposiciones contenidas en esta ordenanza general o las específicas, las
bases que se aprueben en cada ejercicio para establecer las características y requisitos específicos de cada
convocatoria, tienen el carácter propio de un acto administrativo de carácter general, en cuanto que está
destinado en el momento de su aprobación a una pluralidad indeterminada de personas, siendo el órgano
competente el Presidente u órgano en quién delegue.
El contenido mínimo concretarán los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir las personas o entidades beneficiarias para la obtención de la
subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y 3 del
artículo 6 de esta Ordenanza; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por
conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la
información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
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CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
Pág. 22157
LGS.
Artículo 10.Publicidad de las subvenciones.
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) operará como sistema de publicidad
de las subvenciones otorgadas por la Diputación en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley 19/2013 en adelante)
y el artículo 20 de la Ley LGS.
A tal efecto la Intervención General de la Diputación, responsable del suministro de información a la
BDNS, dictará las instrucciones oportunas y promoverá los cambios necesarios en procedimientos y
sistemas de información.
2. Las personas o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención, en los términos que reglamentariamente se establezcan y según disponga la norma
reguladora de la subvención.
En cualquier caso las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma
como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la Diputación, así
como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación.
Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el
beneficiario/a viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la
subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras
fuentes de financiación.
3. La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de la que corresponda
efectuar a los beneficiario/as de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa
establecidas en la Ley 19/2013.
Artículo 11.Bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Con sujeción y en el marco de las disposiciones contenidas en esta ordenanza general o las específicas, las
bases que se aprueben en cada ejercicio para establecer las características y requisitos específicos de cada
convocatoria, tienen el carácter propio de un acto administrativo de carácter general, en cuanto que está
destinado en el momento de su aprobación a una pluralidad indeterminada de personas, siendo el órgano
competente el Presidente u órgano en quién delegue.
El contenido mínimo concretarán los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir las personas o entidades beneficiarias para la obtención de la
subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y 3 del
artículo 6 de esta Ordenanza; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por
conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la
información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
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