Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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c) En su caso, condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que
se refiere el artículo 9 de esta Ordenanza.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. En su caso, composición de la
Comisión de Valoración.
h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la
adecuada justificación de la subvención.
i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso,
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los
fondos percibidos.
j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente,
medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que,
en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad
que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán
responder al principio de proporcionalidad.
Artículo 12.Financiación de las actividades subvencionadas.
1. En los casos que se determine expresamente en las normas reguladoras de la concesión, el presupuesto
del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante, o sus modificaciones
posteriores, servirán de referencia para la determinación del importe de la subvención, calculándose éste
como un porcentaje del coste de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte
de la Diputación se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha
aportación respecto del coste total del presupuesto del proyecto o actividad finalmente ejecutada, de
conformidad con las condiciones establecidas en la norma reguladora de la subvención.
La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en la
justificación prevista en los artículos 31 y 32 de esta Ordenanza.
2. No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines perseguidos por la subvención, la aportación
de la Diputación podrá consistir en un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del
coste total del proyecto o de la actividad a subvencionar. La diferencia de financiación necesaria para la
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
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se refiere el artículo 9 de esta Ordenanza.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. En su caso, composición de la
Comisión de Valoración.
h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la
adecuada justificación de la subvención.
i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso,
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los
fondos percibidos.
j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente,
medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que,
en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad
que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán
responder al principio de proporcionalidad.
Artículo 12.Financiación de las actividades subvencionadas.
1. En los casos que se determine expresamente en las normas reguladoras de la concesión, el presupuesto
del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante, o sus modificaciones
posteriores, servirán de referencia para la determinación del importe de la subvención, calculándose éste
como un porcentaje del coste de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación por parte
de la Diputación se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha
aportación respecto del coste total del presupuesto del proyecto o actividad finalmente ejecutada, de
conformidad con las condiciones establecidas en la norma reguladora de la subvención.
La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en la
justificación prevista en los artículos 31 y 32 de esta Ordenanza.
2. No obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines perseguidos por la subvención, la aportación
de la Diputación podrá consistir en un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del
coste total del proyecto o de la actividad a subvencionar. La diferencia de financiación necesaria para la
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