Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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total ejecución de la actividad subvencionada quedará de cuenta del beneficiario, debiendo ser
reintegrada, en su caso, la financiación de la Diputación por el importe en que la misma exceda del
coste total de la actividad o proyecto ejecutado.
3. Las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Ordenanza, serán compatibles con la percepción
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
El importe de las subvenciones a conceder por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Cuando se produzca exceso de la subvención concedida por Diputación en concurrencia con otras
percibidas de otras Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran
compatibles entre sí, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar a la Diputación, en proporción
a la subvención concedida esta, el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago
a la correspondiente justificación.
No obstante, cuando sea la Diputación la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por
el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso
la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los límites permitidos por el apartado anterior,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la
norma reguladora de la subvención.
Artículo 13.Pagos a cuenta o anticipados y régimen de garantías.
1. Podrán realizarse pagos anticipados y/o a cuenta y en este caso, el régimen o exención de garantías, si se
prevé tal posibilidad de manera expresa y justificada en la norma reguladora de la subvención, en los
supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de subvenciones a Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades
públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
b) Cuando se trate de subvenciones otorgadas a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro
siempre y cuando se trate de becas o ayudas destinadas al estudio o a la investigación.
c) Las subvenciones a entidades no lucrativas así como a las federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y/o
humanitaria y cooperación internacional para el desarrollo.
d) La subvenciones que puedan enmarcase dentro de las estrategias de desarrollo sostenible contra el
despoblamiento que se implementen por la Diputación.
e) Ayudas destinadas a atender situaciones de emergencia social o que provoquen la exclusión,
vulnerabilidad o desprotección en personas, familias o colectivos a consecuencia de estados de
crisis económicas o sanitarias.
f) Las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 5.000 euros.
2. La regla general será la no constitución de garantía y en cualquier caso quedan exonerados de su
constitución:
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CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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reintegrada, en su caso, la financiación de la Diputación por el importe en que la misma exceda del
coste total de la actividad o proyecto ejecutado.
3. Las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Ordenanza, serán compatibles con la percepción
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
El importe de las subvenciones a conceder por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Cuando se produzca exceso de la subvención concedida por Diputación en concurrencia con otras
percibidas de otras Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran
compatibles entre sí, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar a la Diputación, en proporción
a la subvención concedida esta, el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago
a la correspondiente justificación.
No obstante, cuando sea la Diputación la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por
el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso
la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los límites permitidos por el apartado anterior,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la
norma reguladora de la subvención.
Artículo 13.Pagos a cuenta o anticipados y régimen de garantías.
1. Podrán realizarse pagos anticipados y/o a cuenta y en este caso, el régimen o exención de garantías, si se
prevé tal posibilidad de manera expresa y justificada en la norma reguladora de la subvención, en los
supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de subvenciones a Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades
públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
b) Cuando se trate de subvenciones otorgadas a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro
siempre y cuando se trate de becas o ayudas destinadas al estudio o a la investigación.
c) Las subvenciones a entidades no lucrativas así como a las federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y/o
humanitaria y cooperación internacional para el desarrollo.
d) La subvenciones que puedan enmarcase dentro de las estrategias de desarrollo sostenible contra el
despoblamiento que se implementen por la Diputación.
e) Ayudas destinadas a atender situaciones de emergencia social o que provoquen la exclusión,
vulnerabilidad o desprotección en personas, familias o colectivos a consecuencia de estados de
crisis económicas o sanitarias.
f) Las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 5.000 euros.
2. La regla general será la no constitución de garantía y en cualquier caso quedan exonerados de su
constitución:
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