Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades
mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las
Comunidades Autónomas y de otras Entidades Locales.
b) Las personas o entidades beneficiarias de becas o ayudas destinadas al estudio o a la investigación.
c) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las
mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y/o humanitaria y cooperación
internacional para el desarrollo.
d) Las personas o entidades beneficiarias últimos de ayudas destinadas a atender situaciones de
emergencia social.
e) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las
Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
f) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 5.000 euros, salvo en
los supuestos establecidos en el apartado 3 de este artículo.
3. Como excepción a la regla general estarán siempre obligados a constituir garantía las personas o
entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de
establecimiento permanente en dicho territorio y no tengan el carácter de órganos consultivos de la
Administración española, con la excepción de las entidades no lucrativas a que se refiere la letra d del
apartado anterior.
4. El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación será el establecido
reglamentariamente.
Página 13 de 36
CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
Pág. 22160