Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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TÍTULO II. De los procedimientos de concesión.
Artículo 14.Procedimientos de concesión.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria previa cerrada o abierta.
A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento
mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración
previamente fijados en la norma reguladora, y adjudicar, con el límite fijado en la misma y dentro del
crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
La norma reguladora de la subvención podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre
las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito
consignado en la misma fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación,procediendo al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe
global máximo destinado a las subvenciones.
En los supuestos anteriores, la propuesta debidamente motivada de la concesión se formulará al órgano
concedente por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, del que no podrá
separarse.
2. Excepcionalmente cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su
tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión
directa mediante convocatoria previa abierta.
3. Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Diputación, en los términos recogidos en
los convenios o actos de concesión y demás normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos de la Diputación aquella en que al menos su dotación
presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El
objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o acto de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la
clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Diputación por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su
propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
4. Salvo circunstancias que así lo aconsejen, que deberán quedar suficientemente motivadas en el
expediente, cualquier tipo de subvención, independientemente de su régimen de convocatoria y
concesión, se tramitará íntegramente de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la
Diputación, incluidos, en su caso, las devoluciones voluntarias y procedimientos de reintegro.
5. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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Artículo 14.Procedimientos de concesión.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante convocatoria previa cerrada o abierta.
A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento
mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración
previamente fijados en la norma reguladora, y adjudicar, con el límite fijado en la misma y dentro del
crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
La norma reguladora de la subvención podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre
las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito
consignado en la misma fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación,procediendo al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe
global máximo destinado a las subvenciones.
En los supuestos anteriores, la propuesta debidamente motivada de la concesión se formulará al órgano
concedente por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, del que no podrá
separarse.
2. Excepcionalmente cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su
tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión
directa mediante convocatoria previa abierta.
3. Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Diputación, en los términos recogidos en
los convenios o actos de concesión y demás normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos de la Diputación aquella en que al menos su dotación
presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El
objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente
convenio de colaboración o acto de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la
clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Diputación por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su
propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
4. Salvo circunstancias que así lo aconsejen, que deberán quedar suficientemente motivadas en el
expediente, cualquier tipo de subvención, independientemente de su régimen de convocatoria y
concesión, se tramitará íntegramente de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la
Diputación, incluidos, en su caso, las devoluciones voluntarias y procedimientos de reintegro.
5. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria
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