Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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CAPÍTULO I. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva.
Sección 1ª. Convocatoria cerrada.
Articulo 15.Iniciación.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia
siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución Presidencial, a propuesta del Director
o Jefe de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o competente por razón de la materia.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas se desarrollará según lo establecido
en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículo 17.3.b y 20.8.a de la
LGS e incorporará el siguiente contenido mínimo:
a) Mención expresa a la presente Ordenanza y Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres en que está
publicada.
b) Indicación de la Ordenanza específica que establezca las bases reguladoras y Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad las bases
reguladoras o normas reguladoras, se incluyan en la propia convocatoria, debiendo incorporarse a
esta última el contenido exigible de conformidad con el artículo 11 de la Ordenanza.
c) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse siempre antes de resolver la concesión de las
mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones Públicas, deberán incluirse las
menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.
d) Definición del objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, así como los
beneficiarios de la misma e identificación de requisitos para acceder a la misma y forma de
acreditarlos.
e) Expresión de los procedimientos de convocatoria y de concesión.
f) Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación e informaciones que deban acompañarse
a la petición, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este
artículo. Modelo o formulario de solicitud.
Cuando se trate de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos o de otras Administraciones
Públicas, dichas solicitudes deberán cumplir las normas de información y publicidad derivadas de la
normativa correspondiente.
Igualmente debe identificarse la forma de presentación y los trámites que podrán ser
cumplimentados por los interesados por medios electrónicos o telemáticos y los sistemas de
comunicación utilizables.
g) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 de esta Ordenanza.
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BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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