Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La delegación de la facultad para conceder subvenciones llevará implícita la de comprobación de su
justificación, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, salvo que el
acto administrativo de delegación disponga otra cosa.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Tendrá la consideración de persona o entidad beneficiaria de subvenciones, quien sea responsable de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su
concesión.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en la norma reguladora de
la subvención, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o
parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y por cuenta del primero tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios.
2. Cuando se prevea expresamente en la norma reguladora de la subvención, podrán acceder a la condición
de persona o entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos
o se encuentren en la situación que motiva la concesión, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 7.Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se encuentren en la situación
que fundamenta la concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en la norma reguladora
de la subvención.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las
personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del
artículo 13 de la LGS, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su norma
reguladora. Tampoco las asociaciones en las que concurran las causas establecidas en el apartado 3 de
dicho artículo.
La apreciación de que no concurre ninguna de las prohibiciones se realizará según lo previsto en los
apartados 4, 5 y 6 de dicho artículo y en los términos desarrollados reglamentariamente por el RLGS).
Su justificación por parte de las personas o entidades podrá realizarse mediante testimonio judicial,
certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa
correspondiente que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, o
mediante certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada
ante una autoridad administrativa o notario público o dirigida junto con la solicitud al órgano
concedente de las subvenciones.
3. Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, las normas reguladoras de
cada subvención determinarán los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes la forma de
acreditarlos. En cualquier caso:
Página 7 de 36
CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
Pág. 22154
justificación, así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, salvo que el
acto administrativo de delegación disponga otra cosa.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Tendrá la consideración de persona o entidad beneficiaria de subvenciones, quien sea responsable de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su
concesión.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica y siempre que así se prevea en la norma reguladora de
la subvención, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o
parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y por cuenta del primero tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios.
2. Cuando se prevea expresamente en la norma reguladora de la subvención, podrán acceder a la condición
de persona o entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos
o se encuentren en la situación que motiva la concesión, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 7.Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se encuentren en la situación
que fundamenta la concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en la norma reguladora
de la subvención.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las
personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del
artículo 13 de la LGS, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su norma
reguladora. Tampoco las asociaciones en las que concurran las causas establecidas en el apartado 3 de
dicho artículo.
La apreciación de que no concurre ninguna de las prohibiciones se realizará según lo previsto en los
apartados 4, 5 y 6 de dicho artículo y en los términos desarrollados reglamentariamente por el RLGS).
Su justificación por parte de las personas o entidades podrá realizarse mediante testimonio judicial,
certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa
correspondiente que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, o
mediante certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada
ante una autoridad administrativa o notario público o dirigida junto con la solicitud al órgano
concedente de las subvenciones.
3. Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, las normas reguladoras de
cada subvención determinarán los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes la forma de
acreditarlos. En cualquier caso:
Página 7 de 36
CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
Pág. 22154