Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren,
así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
3. Se podrá prever la exigencia, a lo largo de la tramitación de los procedimientos y, en todo caso, en las
fases en que así se estipule en la legislación aplicable, de la documentación acreditativa de las
circunstancias que concurran en los solicitantes y hayan de ser comprobadas con carácter previo al
otorgamiento de la subvención.
En todo caso, se exigirá la siguiente documentación:
a) Acreditación del poder de representación, en los casos en que proceda.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o
acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en
su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como
acreditación del poder de representación de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,(Ley 39/2015) en adelante.
c) Cuando se trate de miembros asociados del solicitante que puedan llegar a tener la consideración de
persona o entidad beneficiaria, se presentará escrito de compromiso por parte de los miembros asociados
indicando si realizarán la totalidad o parte, señalando, en este caso, la parte a realizar de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, la documentación se presentará de la
siguiente forma:
-Los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
presentarán la documentación a través del correspondiente registro electrónico.
-Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas podrán presentar la documentación a través del correspondiente registro electrónico o de forma
presencial en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá
al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de
instrucción.
Artículo 5. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
Corresponden al Pleno y a la Presidencia de la Corporación, en el ámbito de sus atribuciones respectivas, el
otorgamiento de las subvenciones, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza y sin perjuicio de las
delegaciones que puedan efectuarse a favor de esta última, de la Junta de Gobierno, de sus miembros o de
otros Diputado/as Delegado/as.
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BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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