Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada
ejercicio.
Artículo 3. Principios generales y requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
1. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza se realizará de acuerdo con los
siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de la concesión de la subvención
c) La tramitación del procedimiento de concesión de la subvención de acuerdo con las normas que
resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los casos en que
legalmente proceda.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
f) En su caso, la declaración de compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con los artículos
107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Se deberán presentar en modelo
normalizado y deberán contener en todo caso la descripción de la actividad para la que se solicita la
financiación, la cantidad solicitada y si, atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria,
el presupuesto de gastos e ingresos, el cual, salvo previsión en contrario de dicha convocatoria, tendrá
carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre
el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención
A estos efectos, en las convocatorias podrá exigirse la presentación de una ficha técnica para la descripción
de los indicadores que, en su caso, se exijan. Los modelos normalizados figurarán en la sede electrónica de
la Diputación Provincial de Cáceres y podrán aprobarse o modificarse por resolución de la Presidencia.
Con carácter excepcional, podrá efectuarse la presentación en modelos no normalizados en supuestos
especiales.
2. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario/a, se
deberá:
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CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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ejercicio.
Artículo 3. Principios generales y requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
1. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza se realizará de acuerdo con los
siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de la concesión de la subvención
c) La tramitación del procedimiento de concesión de la subvención de acuerdo con las normas que
resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los casos en que
legalmente proceda.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
f) En su caso, la declaración de compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con los artículos
107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados directamente o por personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Se deberán presentar en modelo
normalizado y deberán contener en todo caso la descripción de la actividad para la que se solicita la
financiación, la cantidad solicitada y si, atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria,
el presupuesto de gastos e ingresos, el cual, salvo previsión en contrario de dicha convocatoria, tendrá
carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre
el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención
A estos efectos, en las convocatorias podrá exigirse la presentación de una ficha técnica para la descripción
de los indicadores que, en su caso, se exijan. Los modelos normalizados figurarán en la sede electrónica de
la Diputación Provincial de Cáceres y podrán aprobarse o modificarse por resolución de la Presidencia.
Con carácter excepcional, podrá efectuarse la presentación en modelos no normalizados en supuestos
especiales.
2. Cuando la solicitud corresponda a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario/a, se
deberá:
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
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