Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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b) Subvenciones establecidas por el Estado u otro ente público no integrado en el sector público
institucional provincial, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Diputación, así como la
financiación complementaria que esta pueda otorgar, a las que se les aplicará el régimen jurídico del
ente que las establezca, sin perjuicio del desarrollo que pudiera efectuarse para adaptarlo a las
peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Diputación.
c) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Diputación por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento que les resulte de aplicación de acuerdo con la norma que las
imponga.
d) Subvenciones que integran los Planes Provinciales o instrumentos similares que tengan por objeto
llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, que se regirán, en aplicación de la
Disposición Adicional Octava de la LGS, por su normativa específica. Se incluirán las
transferencias de capital que se deriven de Planes Obras impulsados por la Diputación, que se
aprueben por el Pleno.
e) Subvenciones que se otorguen para financiar proyectos de cooperación internacional a los que
resulte de aplicación la Disposición adicional decimoctava de la LGS
f) Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza que se otorguen previa
solicitud del beneficiario, que deberán ajustarse al contenido de esta Ordenanza, salvo en aquellos
aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones no resulte aplicable.
g) Las aportaciones que se otorguen a Comité Empresa y Junta de Personal.
5. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial.
No obstante lo anterior, las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con
la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.1 de
la LGS, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a esta Ordenanza, con las
peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
En todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones
públicas.
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a todas las subvenciones.
Artículo 2. Plan Estratégico de Subvenciones.
1. Corresponderá a la Presidencia, la aprobación y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones
que, supeditado en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, y coherente con los escenarios presupuestarios plurianuales, se configurará
como el instrumento de planificación de las políticas de fomento de la Diputación en coordinación con
las políticas de las demás Administraciones Públicas.
2. El Plan Estratégico concretará, para cada línea de subvención: las competencias que se ejercen, los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los
costes previsibles, su fuente de financiación, su cobertura presupuestaria y unos indicadores
relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente permitan su evaluación y
seguimiento. Así mismo incluirá el resultado de la evaluación del Plan Estratégico anterior.
3. El Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni
obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de
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CVE:
BOP-2022-5132
Verificable
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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