Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5132)
BOP-2022-5132 Nueva publicación texto Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
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TÍTULO I. De las disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en adelante LGS), el establecimiento de las bases reguladoras que, con carácter general,
se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones que tramite la Diputación Provincial de
Cáceres (en adelante la Diputación).
Las subvenciones o entregas dinerarias sin contraprestación o ayudas en especie en su caso, que se
concedan por el resto del sector público institucional provincial, se regirán por la correspondiente
Ordenanza que a tal efecto se apruebe. En todo caso estas subvenciones o entregas deberán tener
relación directa con el objeto de la actividad contenido en su norma de creación o estatutos.
2. No están comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, además de los supuestos
excluidos en los artículos 2.2 y 4 de la LGS y 2.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante RLGS)
3. La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio respecto a cada una de ellas., los siguientes:
a) Las subvenciones impropias que no impliquen desplazamiento o transmisión dineraria o patrimonial
consistentes en beneficios fiscales, exenciones o bonificaciones, avales y demás garantías, así como
préstamos, aportaciones de financiación de riesgo, anticipos reembolsables y demás medidas de
carácter financiero que supongan una ventaja económica a favor de sus beneficiarios.
b) Las subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público para garantizar la viabilidad
económica de su explotación previstas en el artículo 268.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
c) Ayudas o auxilios para atender situaciones de emergencia social que provoquen la exclusión,
vulnerabilidad o desprotección en personas, familias o colectivos a consecuencia de estados de
crisis económicas o sanitarias, o necesidades perentorias para paliar daños causados por desastres
naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
d) Subvenciones a grupos políticos. De conformidad con la Ley 7/1985 de 2 Abril, Bases de
Régimen Local ( LBRL en adelante) en su art.73.3, este tipo de subvenciones exige un destino a
la financiación sobre gastos corrientes y de funcionamiento de cada grupo político, impidiendo
expresamente su aplicación a gastos de personal al servicio de la corporación correspondiente o a la
adquisición de bienes inventariables.
4. La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio respeto de la correspondiente normativa específica que
resulte de aplicación, en los supuestos siguientes:
a) Subvenciones que estén total o parcialmente financiadas con fondos de la Unión Europea, que se
regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de
desarrollo o transposición de aquellas.
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BOP-2022-5132
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Lunes, 7 de noviembre de 2022
N.º 0212
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